Nueva Normativa DGT 2021 para bicicletas y patinetes eléctricos
Cada vez es más frecuente ver patinetes eléctricos y bicicletas eléctricas en nuestras ciudades y pueblos. Ante el gran número de vehículos de movilidad personal y el aumento de los accidentes, el gobierno ha aprobado dos Reales Decretos en los que se modifican los Reglamento General de Circulación y de Vehículos en materia de medidas urbanas de tráfico.

Si quieres saber los aspectos claves de la nueva normativa de tráfico de la DGT del 2021 y cómo afectarán al uso de los patinetes eléctricos y las bicicletas eléctricas sigue leyendo.
¡Vamos al lío!
Nueva normativa de tráfico de la DGT para 2021
La llegada de los patinetes eléctricos y las bicicleta eléctricas han supuesto una revolución que ha cambiado, en poco más de un año, la forma de movernos por nuestras ciudades. El aumento de estos vehículos fue tan rápido que se produjo un vacío legal con respecto a los vehículos de movilidad personal.
En 2019 la Dirección General de Tráfico publicó una normativa transitoria que regulaba estos medios de transporte.
DGT 2021
El objetivo era establecer unos criterios clarificadores dirigidos a los usuarios de estos vehículos, ayuntamientos y agentes de la autoridad, hasta que se publicará la normativa definitiva que regulará definitivamente estos medios de transporte.
La DGT con esta nueva normativa de 2021 busca:
- Reducir los accidentes de tráfico en el en el ámbito urbano
- Favorecer la seguridad vial
- Garantiza la circulación de los vehículos de movilidad personal (VMP) de una forma segura, tanto para los conductores como para los peatones
Esta nueva normativa para patinetes eléctricos y bicicletas eléctricas entrará en vigor el día 2 de Enero de 2021.
Vehículos de movilidad personal (VMP)
La nueva normativa define los criterios que debe cumplir un vehículo para ser considerado un vehículo de movilidad personal (VMP).
Características de un vehículo de movilidad personal:
- Vehículos de una o más ruedas
- Dotados de una única plaza
- Propulsados exclusivamente por motores eléctricos
- Velocidad máxima de 6 a 25 km/h
- Sólo podrán tener un asiento o sillín si disponen de un sistema de autoequilibrio (Segway)

** Por lo tanto, quedan fuera de esta clasificación los vehículos de movilidad reducida.
Nuevas restricciones para los vehículos de movilidad personal
Las nuevas restricciones para los vehículos de movilidad personal en el ámbito urbano son las siguientes:
- Prohibición total de circulación por las aceras y por las zonas peatonales.
- Prohibición de circulación vías interurbanas, travesías, así como autopistas y autovías que transcurran dentro de poblado.
- Prohibición de circulación en túneles urbanos.
Además, tendrán que cumplir las mismas normas de circulación como el resto de vehículos, lo que implica la obligatoriedad de realizar pruebas de alcoholemia, la prohibición de circular con auriculares, etc.
Certificado de circulación obligatorio para patinetes eléctricos y bicicletas eléctricas
Otro aspecto novedoso de la nueva normativa de la DGT de 2021 para bicicletas y patinetes eléctricos es que establece como obligatorio disponer de un certificado de circulación que acredite que el vehículo cumple con los requisitos técnicos mencionados anteriormente.
Este documento lo expedirán los fabricantes de los estos vehículos de movilidad personal y los conductores deberán portarlo obligatoriamente con el fin que los agentes puedan comprobar que el medio de transporte cumple con los requisitos técnicos.
Nota de prensa
Sin embargo, tal y como recoge la DGT en su nota de prensa, la normativa específica que deberán pasar como mínimo dos años de la publicación en el BOE del manual de características de estos vehículos.
Por lo que si no se espera que estos certificados sean obligatorios hasta finales de 2022.
Patinete eléctrico
Si dispones de un patinete eléctrico con asiento o que tiene más de 250 W de potencia nominal debes de saber que con la nueva normativa de 2021 para patinetes eléctricos de la DGT, tu scooter no está considerado como un vehículo de movilidad personal.
Bicicletas eléctricas
En la nueva normativa de tráfico de la DGT se sustituye el concepto de «Bicicleta con pedaleo asistido» por el de «bicicleta de pedales con pedaleo asistido», adaptando su definición al Reglamento (UE) n.º 168/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, aprobado el 15 de enero de 2013.
De esta forma la DGT considera en la nueva normativa de 2021 que una bicicleta de pedales con pedaleo asistido es aquella que:
- Viene equipada con un motor eléctrico auxiliar
- Potencia nominal continua máxima es inferior o igual a 250 W
- Potencia disminuye progresivamente y que finalmente se interrumpe antes de que la velocidad del vehículo alcance los 25 km/h o si el ciclista deja de pedalear

Bicicletas eléctricas ilegales
Por lo tanto si conduces una bicicleta eléctrica que:
- Tiene un motor de gasolina
- Dispone una potencia nominal superior a 250 W
- Alcanza más de 25 km/h
- Dispone de un acelerador que hace girar la rueda sin necesidad de pedalear
Te puedes enfrentar a varias multas, ya que este tipo de vehículos no son considerados legalmente bicicletas eléctricas sino ciclomotores.
Por lo tanto, si te paran y te piden la ficha técnica de la bicicleta y no cumple con estos requisitos técnicos te pueden poner las siguientes multas:
- Multa por circular sin seguro
- Multa por circular sin permiso de circulación
- Multa por circular sin la ficha de inspección técnica del vehículo (ITV)
A tener en cuenta
Se han dado casos que los agentes han puesto estas tres multas seguidas y la suma ha ascendido hasta los 2.000 €.
¿Es el seguro obligatorio para patinetes eléctricos y e-bikes?
En la nueva normativa de 2021 para bicicletas y patinetes eléctricos no establece como obligatorio la contratación de un seguro para poder circular por el ámbito urbano.
Sin embargo, nosotros lo consideramos más que recomendable teniendo en cuenta que en caso de accidente con tu patinete eléctrico serías tú quien asume las indemnizaciones por daños de todos los involucrados.
Hasta 2019 se han contabilizado unos 300 accidentes de patinetes eléctricos en 44 ciudades y en 200 de ellos hubo algún tipo de responsabilidad a cubrir por el conductor.

Responsabilidad civil
En algunos casos conductores de patinetes eléctricos o bicicletas eléctricas se han visto obligados a indemnizar por más de 147 mil euros a peatones golpeados en un accidente.
Seguro barato para patinete eléctrico y bicicletas eléctricas
Afortunadamente, gracias a la gran cantidad de usuarios de patinetes eléctricos, son cada vez más las opciones económicas para asegurar tu patinete eléctrico fuera de las grandes compañías convencionales.
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Contratar un seguro para bicicletas y patinetes eléctricos con gran cobertura
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Seguro de Calidad
Los seguros Zurich Klinc aseguran casi cualquier tipo de bicicletas, e-bikes y patinetes eléctricos, incluidos algunos modelos de hoverboards y segways.
No es el seguro de patinete eléctrico más barato pero si es verdad que en caso de un accidente grave puede que con lo que ofrecen otras compañías por la responsabilidad civil no sea suficiente, sin embargo, con este seguro estarás más que cubierto ante cualquier contratiempo.
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Buenas,
¿qué pasa con patinetes como los de INOKIM que tienen la posibilidad de desactivar el limitador de 25km/h por tener tienda física en España?
Imagino que es ilegal que deslimite mi VMP ¿no?
¿Qué problemas con la autoridad puedo tener si mi VMP se puede deslimitar manualmente? Aunque no lo deslimite.
¡Gracias!
Si no deslimitas el patinete elécttico no tendrás ningún tipo de problema. La marca tiene que haberte dado un certificado del patinete donde especifique que de fábrica solo puede alcanzar los 25 km/h.
¡Muchas gracias David! Ya me estaba preocupando a ver si me tenía que espabilar para revenderlo antes de que fuera demasiado tarde ? y me lo comiera con patatas con la nueva normativa.
De nada hombre ¡Para eso estamos!
Y otra duda más David con respecto a la potencia del patinete:
Tiene estas características según fabricante: «350W motor sin escobillas ni engranajes con pico máximo de 650W»
¿Significa que la potencia nominal es superior a 250W y por tanto no sería considerado como VMP?
¡Muchas gracias!
Acabo de revisar la legislación. La limitación de potencia solo es para bicicletas eléctricas y no para patinetes.
Aunque no me extrañaría que en un futuro también regularan este aspecto. Yo me mantendría en un rango de 500W nominales por si acaso.
De todas formas se habla que los patinete eléctricos van a tner una moratoria de entre 2-5 años para adaptarse a la nueva normativa ¡Menos mal porque con tanto cambio!
Espero haberte ayudado Ignacio.
Beunos días,
Si la bici eléctrica alcanza más de 25km/h sólo por mi fuerza (cuesta abajo, apago el motor o aunque el motor tiene un límite de 25km/h), ya es ilegal?
Un saludo,
Martin
Buenos días Martin,
No, la limitación de la velocidad máxima a 25 km/h solo tiene que ver con la asistencia del motor. Dicho de otra forma, el motor solo puede asistirte el pedaleo hasta que la bicicleta alcance los 25 km/h, una vez que llegues a esa velocidad el motor debe de dejar de proporcionarte fuerza.
Un ciclista cuesta abajo puede alcanzar los 70-90 km/h y eso no tiene nada de ilegal, siempre que no sea el motor el que te haga alcanzar esa velocidad.
Espero haberte ayudado.
Un abrazo
El patinete no tiene pedal asistido y la bicicleta es obligatorio y los 2 pueden alcanzar 25km/h
Es una discriminación hacia las bicicletas si pueden tener en mismo motor y velocidad
Me lo expliquen
No hay explicación posible, es un trato marginal hacía la bicicleta, ¿el motivo? no sé, que en la DGT las odian, o puertas giratorias en las oficinas de los fabricantes de ciclomotores…
Buenos días Daniel,
La bicicleta eléctrica tiene la misma limitación de velocidad que un patinete eléctrico (25 km/h). El objetivo es evitar accidentes innecesarios. La bicicleta eléctrica se parece mucho a un ciclomotor por ello tienen que establecer algunos límites para diferenciarlos garantizar la seguridad.
De hecho en esta normativa han determinado que un patinete eléctrico, para ser considerado tal, no puede disponer de un asiento.
Desde nuestro de punto de vista no consideramos que haya discriminación sino un intento de categorizar y legislar las nuevas formas de movilidad urbana que van surgiendo con el objetivo de garantizar la convivencia y seguridad de todo los usuarios de la vía.
Creo que se refieren a la posibilidad de llevar acelerador, en la bici no es posible en patinete si.
A mi me gustaría poder llevar acelerador en la mía, pero entiendo que eso ya es como un ciclomotor… con lo que conlleva.
Otra cosa son los patinetes con acelerador, la verdad yo los considero cualquier cosa menos patinetes…
En mi modesta opinión se están liando (desde Europa) más que una madeja. Yo consideraría; bicis normales de toda la vida sin motor y patinetes sin motor como siempre por carril bici y muy permisivo. Cualquier cosa con motor eléctrico como ciclomotor o motocicleta igual que un coche eléctrico no deja de ser un coche, con su seguro, matrícula, etc.
Otra cosa bien diferente es el enfoque que se ha dado, y para facilitar la movilidad ecológica y urbana, premiaría la adquisición de ciclomotores eléctricos ligeros hasta 45km/h más aún si se hace tan ligeros y plegables (hasta ciertos kg) como bicicleta y al ser plegables se pudiesen guardar plegados en casa.
Osea bicis eléctricas plegables con acelerador para no llegar sudando al trabajo, matriculadas, con su seguro que lleguen a 45km/h y por la calzada. Me parece mucho más lógico y razonable.
Lo que no es de recibo es que las leyes cambien cada año y te gastes la pasta en algo que al año siguente es ilegal y no puedes usar, ni vender.
Buenas tardes,
No puedo estar más de acuerdo contigo y creo que cualquiera que tenga sentido común también lo hará. Lo del cambio de leyes ha sido hablando mal y rápido «una putada» tanto para usuarios como para fabricantes y vendedores.
Gracias por expresar tu opinión y compartirla.
Un abrazo
Si el patinete tiene 300W o más ¿qué se considera y que normas aplica?
Buenas tardes,
Debes de diferenciar la potencia nominal (la que está limitada por ley) de los picos de potencia. Si tu patinete tiene una potencia de 300W, puede ser que posea una potencia nominal de 250W pero que alcance picos de 300W. En ese caso, si sería legal. Consulta con el fabricante de tu patinete para estar más seguro.
Un saludo
Hola buenas tardes tengo una duda respecto a la circulación con mi patinete eléctrico,si en mi pueblo no hay ordenanza que lo regule,puedo usarlo? Se rige por la DGT?
Buenos días,
Antiguamente dependía de los ayuntamientos pero hoy en día se rige por la normativa de la DGT. Si sigues todas las indicaciones que te explicamos en este post, no deberías de tener ningún problema.
Esperamos haberte ayudado.
Un saludo
En un momento policía nos indicaba que cuando no hubiera ciclovía, uno con patineta podía transitar por la vía, ¿ahora está prohibido?
Buenas tardes,
Si por ciclovía te refieres a carriles bicis, entonces puedes circular por ellas con total tranquilidad. De todas formas, no está demás preguntar a la policía local de tu localidad para asegurarte, recuerda que están para ayudarnos.
Un saludo
¿Qué ocurre con las bicis corrientes con kit de conversión que respetan la legalidad en cuanto a sensor de pedaleo/25kmph/250w? Con un kit no se tiene certificado, ¿dejarían de ser legales?
Buenas tardes,
Los kit de conversión son legales siempre que cumplan la normativa. Asegúrate de tener los papeles a mano del kit por si te para la policía y te pide explicaciones.
Un saludo
Tengo una rueda con motor de 24w instalada en mi bicicleta, el motor en realidad no asíste, sino que yo regulo la velocidad y solo necesita en pedaleo para funcionar y después ya va solo sin pedalear, no pasa de los 25km/h. Entiendo que hasta que no salga publicada la instrucción en la que especifican las características que debe tener un vmp para poder obtener el permiso de circulación, yo puedo seguir usando mi bici sin que puedan multarme, no? Gracias.
Buenas tardes,
Este año salió la nueva normativa de la DGT y según esta tu bicicleta no cumpliría las normas para ser considerada una bicicleta eléctrica. Te recomiendo que le eches un vistazo. Puedes leerla aquí.
Un saludo